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Cómo tramitar la autorización o registro de Publicidad Exterior Visual

Cómo tramitar la autorización o registro de Publicidad Exterior Visual

$Titulo_SEO.getData() Cómo tramitar la autorización o registro de Publicidad Exterior Visual

Personas instalando valla de publicidad

  • Cualquier tipo de publicidad exterior que se pueda observar desde la vía pública debe ser registrada ante la Secretaría de Ambiente.
Bogotá, 13 de mayo de 2021 (@AmbienteBogotá). La Secretaría de Ambiente es la encargada de regular, controlar y supervisar todo lo que tiene relación con la Publicidad Exterior Visual en la ciudad. Por ejemplo, si una persona necesita visibilizar un mensaje o producto en elementos como vallas, vehículos, murales o avisos en fachada debe realizar un trámite ante la entidad para que pueda contar con la autorización o registro y así evitar incurrir en infracciones. 
 
En Bogotá se encuentran registrados 8.861 elementos para hacer uso de la Publicidad Exterior Visual, principalmente en las localidades de Chapinero, Usaquén y Suba, donde los factores como la actividad económica de la zona o el público en general que transita por dichas áreas hace más atractivo el sector para divulgar sus mensajes a través de este tipo de herramienta. 
 
Cualquier tipo de publicidad que tenga incidencia en un entorno exterior o que se pueda observar desde la vía pública debe ser registrado ante la Secretaría de Ambiente. El trámite se puede adelantar a través del Registro Único de Elementos de Publicidad Exterior Visual (RUEPEV).
 
Si la entidad evidencia el cumplimiento de las normas vigentes en la información suministrada por su responsable, la autoridad ambiental avala el registro y autoriza al usuario para usar los elementos publicitarios. 
 
A continuación se relacionan los registros que se pueden realizar ante la autoridad ambiental: aviso en fachada, aviso separado de fachada, valla convencional (para obras comerciales e institucionales), vehículos que transporten productos o presten servicios de transporte público (taxi, bus, buseta, colectivo, articulado, biarticulado o híbrido), valla tubular, aviso divisible, globo anclado, elemento inflable, maniquí, colombina o similar y mobiliario urbano. 
 
Quienes necesiten adelantar este trámite pueden registrarse en línea, a través del enlace de la entidad o radicar la documentación en los CADE y SuperCADE, donde está presente la Secretaría de Ambiente. Para conocer cuáles son los documentos que deben anexar a la solicitud de registro, de acuerdo con el elemento para registrar, pueden seguir la ruta https://bit.ly/3qeQr06.